Declaraciones
En LINAK® nos comprometemos a ofrecer a nuestros clientes productos que satisfagan los altos estándares de innovación, rendimiento y seguridad medioambiental. Asimismo, exigimos este alto estándar de cumplimiento como requisito también a nuestros proveedores. A fin de cumplir este objetivo, es necesario que podamos adaptarnos rápidamente a las siguientes normativas, directivas y convenciones:
- REACH (Normativa de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) (Regulación (CE) N.º 1907/2006)
- RoHS (Restricción de ciertas Sustancias Peligrosas) (Directivas 2011/65/UE y 2015/863)
- PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas)
- Directivas sobre baterías (2006/66/CE y 2013/56/CE)
- Proposición 65 de California (Ley de control del cumplimiento de la normativa sobre agua potable segura y productos tóxicos de 1986)
- MDR (Normativa sobre Dispositivos Médicos)
- POP (Contaminantes Orgánicos Persistentes) ((UE) N.º 2019/1021)
- Sustancias que agotan el ozono (ODS)
- Convención Minamata sobre el Mercurio
- Directiva sobre envases y residuos de envases
- Biocompatibilidad
- Etiqueta ecológica de la UE
- Directiva WEEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
- PVC-Free™
- Tecnología ZERO™ en modo pausa
- Materiales reciclados
- Minerales de conflicto
REACH
La normativa de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas es una directiva europea sobre sustancias químicas. LINAK respalda los objetivos de REACH (Regulación (CE) N.º 1907/2006) y cumple con las siguientes normativas:
- Lista de candidatos de SVHC
- REACH Anexo XIV – Lista de autorización
- REACH Anexo XVII – Lista de restricción
El 27 de junio de 2018, la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) añadió el plomo a la Lista de candidatos a Sustancias Extremadamente Preocupantes (SVHC). (www.echa.europa.eu/web/guest/candidate-list-table).
Una parte de la gama de productos de LINAK se ve afectada por esta inclusión, lo que significa que el plomo forma parte de algunos productos en una concentración superior al 0,1 % (w/w). Siempre que, de manera razonable, sea técnicamente posible, LINAK intentará sustituir el plomo en sus productos.
Lea más acerca de la declaración REACH de LINAK.
RoHS
La Restricción de ciertas Sustancias Peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS) es una directiva europea (Directivas 2011/65/UE y 2015/863) que restringe el uso de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos. LINAK realiza un seguimiento continuo de las nuevas regulaciones que entran a formar parte de la directiva RoHS de la UE. Todos los productos LINAK cumplen en todo momento con la RoHS.
Lea más acerca de la Declaración RoHS actualmente válida de LINAK.
PFAS
Las PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) son un grupo grande y complejo de productos químicos sintéticos que son difíciles de degradar para el medio ambiente. Por este motivo, las PFAS también se conocen como «químicos para siempre».
LINAK es consciente de que la fabricación y el uso de PFAS están en proceso de restringirse en virtud de REACH, y actualmente estamos en el proceso de documentar nuestro uso de PFAS (se espera que el análisis se complete en el segundo trimestre de 2024). Apoyamos y nos mantenemos actualizados con la propuesta de restricción de REACH para garantizar que nuestros productos sigan cumpliendo con los requisitos de REACH.
Lea nuestra declaración PFAS de LINAK.
Directiva sobre Baterías
La Directiva sobre Baterías (2006/66/CE y 2013/56/CE) establece las normas relativas a la comercialización de baterías, acumuladores y baterías residuales que contienen sustancias peligrosas. Asimismo, también establece las normas específicas sobre la recogida, el tratamiento, el reciclaje y el descarte de baterías y acumuladores residuales. LINAK cumple y satisface todas las obligaciones relacionadas con esta directiva, incluido el marcado de baterías con el logotipo de un contenedor de basura tachado con una X y con los signos de las sustancias químicas: Pb (plomo), Cd (cadmio) y/o Hg (mercurio), en función de qué sustancia química esté presente en qué batería por encima del umbral permitido.
Proposición 65
La Proposición 65 (Ley de control del cumplimiento de la normativa sobre agua potable segura y productos tóxicos de 1986) es una ley del Estado de California que exige a los negocios que informen a los californianos acerca de las sustancias químicas relevantes que sean cancerígenas o causen defectos congénitos en los recién nacidos u otros daños reproductivos. LINAK, a través del análisis de las especificaciones de elementos y de la recopilación de datos internos y externos, ha identificado un cierto número de productos que actualmente requieren la aplicación de una etiqueta de advertencia cuando son enviados a California.
Lea más acerca de la declaración Proposición 65 de LINAK.
Normativa sobre Dispositivos Médicos (MDR)
La Normativa sobre Dispositivos Médicos (MDR) entró en vigor el 25 de mayo de 2017 y ha sido de aplicación obligatoria desde el 26 de mayo de 2021.
Los productos LINAK no están clasificados como equipos o sistemas eléctricos médicos, a la vez que tampoco pertenecen al ámbito de la Directiva/Normativa de Dispositivos Médicos de la UE ni ninguna otra regulación nacional parecida. Los productos son componentes que un fabricante integra en un equipo médico eléctrico. No obstante, reconocemos la necesidad de los fabricantes de dispositivos médicos de estar adecuadamente informados acerca de los contenidos de las sustancias que emplean.
La MDR requiere que el fabricante de dispositivos médicos declare si el dispositivo médico contienen látex o no. Respecto al látex, podemos informar que, a nuestro leal saber y entender, ninguno de nuestros productos MEDLINE® contiene dicha sustancia.
Dado que este es un proceso en curso, informaremos acerca del progreso de manera oportuna.
POP
La POP (Regulación de la Comisión (UE) N.º 2019/1021 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes/Convención de Estocolmo) es una lista de sustancias químicas que suponen el riesgo de causar efectos adversos a la salud de los seres humanos y al medioambiente. LINAK cumple con las sustancias químicas listadas en la regulación POP.
Sustancias que agotan el ozono (ODS)
La Unión Europea ha rediseñado su Reglamento (UE) 2024/590 sobre sustancias que agotan el ozono (ODS), que entró en vigor el 11 de marzo de 2024 y que prohíbe a las empresas producir o comercializar cualquiera de los productos químicos ODS enumerados en el reglamento.
LINAK cumple con las sustancias químicas listadas en la regulación POP.
Convención Minamata sobre el Mercurio
LINAK está sujeta a la Convención Minamata sobre el Mercurio después de que Dinamarca firmara dicha declaración el 10 de octubre de 2013 y esta fuera aprobada el 18 de mayo de 2017. Esto significa que LINAK cumple con esta convención, cuyo objetivo es el de proteger la salud humana y el medioambiente contra la liberación de mercurio y de compuestos de mercurio.
Directiva sobre envases y residuos de envases
LINAK declara que nuestro método básico de envasado, que es el de cajas de cartón sobre pallets desechables, térmicamente tratados según la normativa IPPC, ISPM n.º 15, cumple con las directivas sobre envases y residuos de envases 2018/852, 2004/12/CE y su modificación 94/62/CE. Consulte la declaración en QA-16-09-008.
Biocompatibilidad
Los productos MEDLINE® y CARELINE® de LINAK, cuyo uso previsto es su integración en equipos y sistemas médicos eléctricos, cumplen con la IEC 60601-1:2012 cláusula 11.7. Todas las piezas de los productos que, durante su uso normal, pueden entrar en contacto con la superficie de la piel del paciente o el usuario, han sido evaluadas. La evaluación responde a la experiencia matasellada y a la naturaleza y la duración de un anticipado contacto con tejidos humanos durante su uso. La evaluación está basada en que los productos LINAK sean no invasivos y entren en contacto únicamente con piel intacta. Declaración de Biocompatibilidad.pdf
Etiqueta ecológica de la UE
Establecida en 1992 y reconocida tanto en Europa como en el resto del mundo, la etiqueta ecológica de la UE es una etiqueta de excelencia medioambiental con la que se premia a productos y servicios que satisfacen altos estándares de responsabilidad medioambiental a lo largo de toda su vida útil. La etiqueta ecológica de la UE es una etiqueta de uso voluntario que fomenta una excelencia medioambiental de confianza y, entre otros, establece los requisitos de los ingredientes que los usuarios deberán tener en cuenta. La etiqueta ecológica europea se aplica a, por ejemplo, muebles, por lo que cada vez más fabricantes de mobiliario solicitan esta etiqueta para sus productos. LINAK fabrica componentes, no productos finales, y, por lo tanto, los productos de LINAK no están dentro del ámbito de la etiqueta ecológica de la EU. No obstante, dado que suministramos componentes que se usan en muebles, prestamos atención a las demandas y normativas, y varios de nuestros productos estándar DESKLINE® satisfacen estas demandas. Si desea obtener más información acerca de qué productos LINAK DESKLINE pueden ayudarle a obtener la etiqueta ecológica de la UE, póngase en contacto con su compañía subsidiaria local o use la siguiente dirección de correo electrónico: chemicalcompliance@linak.com.
Directiva WEEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)
Algunos productos LINAK están marcados con el símbolo de un contenedor de basura con ruedas tachado. Este símbolo indica que el producto pertenece al ámbito de la Directiva WEEE y no debe desecharse como residuo no clasificado.
Al asegurarse de que este producto se deseche de manera correcta, estará ayudando a evitar efectos potencialmente negativos en el medioambiente y la salud humana debido a un trato indebido de residuos. Por favor, solicite información a las autoridades locales de su minorista europeo acerca de los puntos de desecho y reciclaje para este producto.
Es responsabilidad del usuario del producto electrónico separar la batería, siempre que sea técnicamente posible, antes de desecharla. También es responsabilidad del usuario borrar cualquier dato personal que sea aplicable.
LINAK está registrado con las autoridades competentes de los países donde LINAK es parte del ámbito de la definición de fabricantes de la Directiva WEEE y, por lo tanto, financia sus contribuciones para reciclaje.
PVC-Free™
Los productos PVC-Free™ de LINAK incluyen los cables, las cajas de control, las columnas y los actuadores, así como los paneles de control, todo ello disponible para aplicaciones de escritorios, estaciones de trabajo o cocinas. Para más información, consulte el enlace a continuación o póngase en contacto con su empresa subsidiaria local.
PVC-Free™ de LINAK: Sistemas de actuador lineal eléctrico respetuoso con el medioambiente
Tecnología ZERO™ en modo pausa
La tecnología ZERO™ de LINAK mantiene el consumo energético en modo pausa de los escritorios de oficina regulables, las estaciones de trabajo y las aplicaciones de cocina a niveles realmente bajos de tan solo <0,1 W reduciendo las emisiones de CO₂ a mínimos absolutos.
LINAK ha desarrollado la tecnología ZERO™ para la mayor parte de las cajas de control y ha establecido nuevos estándares con relación a lo que se considera un consumo responsable en modo pausa en aplicaciones como los escritorios de oficina. Para más información, póngase en contacto con su empresa subsidiaria local.
Materiales reciclados
Resumen Medioambiental de Productos (EPS)
En el caso de algunos sistemas LINAK DESKLINE, LINAK ha creado un Resumen Medioambiental de Productos. La declaración indica la cantidad de material reciclado y sin reciclar que se usa en el sistema, según una evaluación en profundidad de los productos y las informaciones facilitadas por los proveedores.
En LINAK nos comprometemos a facilitar a nuestros clientes productos que satisfagan los altos estándares de innovación, rendimiento y cuidado medioambiental. A continuación encontrará los documentos EPS disponibles:
- EPS Desk Frame 1 (DL5/DL6) EMEA (Europa, Oriente Medio y África)
- EPS Desk Frame 1 (DL5/DL6) Norteamérica
- EPS Desk Frame 2 EMEA (Europa, Oriente Medio y África)
Cómo garantiza LINAK el Cumplimiento de componentes
LINAK realiza todos los esfuerzos razonables para garantizar una gestión adecuada y oportuna de actualizaciones en la directiva y las regulaciones. Se han asignado las responsabilidades y los recursos apropiados para que podamos garantizar el cumplimiento, y LINAK ha establecido un procedimiento que permite gestionar y garantizar el cumplimiento con las normas relativas a sustancias químicas. Como parte de este procedimiento, LINAK emplea una solución de gestión de datos de terceros para recopilar información. Esta información la suministran los proveedores en forma de declaraciones que, a continuación, se suben a la base de datos previamente mencionada y nosotros mismos monitorizamos regularmente.
Si necesita más información o tiene otros requisitos con relación al cumplimiento con las normativas sobre sustancias químicas, póngase en contacto con chemicalcompliance@linak.com
Ley Dodd-Frank sobre Minerales de Conflicto
Contexto
En agosto de 2012, la Comisión de Mercados y Valores de Estados Unidos (SEC) aprobó la Norma Final con relación al origen de minerales de conflicto tal y como se define en la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor, Sección 1502. Esta norma se aplica a empresas de cotización oficial en bolsa y exige que dichas compañías informen anualmente a la SEC sobre el uso que hacen de minerales de conflicto originarios de la República Democrática del Congo (RDC).
El Congreso de los EE. UU. aprobó la Ley Dodd-Frank debido a la preocupación existente de que la explotación y comercialización de minerales de la RDC y sus países vecinos financiase a grupos armados y, en consecuencia, contribuyese al conflicto existente en la región. Se ha denunciado ampliamente que los grupos armados luchan por el control de las minas y usan el trabajo forzado en los trabajos de minería y el transporte de minerales. Los ingresos procedentes de estas actividades ilegales financian conflictos en la región de la RDC y contribuyen a una crisis humanitaria en estado de emergencia.
Los minerales de conflicto dentro del alcance de la Norma Final de la SEC son el estaño, el tántalo, el tungsteno y el oro (3TG), tanto en forma de mineral como de materiales refinados. Los países afectados son, entre otros: la República Democrática del Congo (RDC), la República del Congo, la República Centroafricana (RCA), el Sudán del Sur, Rwanda, Uganda, Zambia, Angola, Burundi y Tanzania.
Aunque la Ley Dodd-Frank solo es aplicable a compañías estadounidenses, sus respectivos proveedores también deberán asegurarse de cumplirla a modo de obligación contractual.
¿Qué se requiere de una compañía estadounidense?
Las compañías estadounidenses que utilizan cualquiera de los minerales 3TG en sus productos deberán realizar una ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI). La indagación deberá realizarse de buena fe y haberse diseñado a fin de determinar si alguno de los minerales de conflicto es originario de los países mencionados o si procede de desechos o materiales de reciclaje Las compañías estadounidenses deberán presentar a la SEC un Informe anual de minerales de conflicto, acompañado de una descripción del proceso y de los resultados de la ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI).
Las compañías estadounidenses deberán llevar a cabo una debida diligencia sobre el origen y la cadena de suministro de los materiales de conflicto, siempre que haya razones para creer que los minerales son originarios de los países listados y los minerales no proceden de desechos ni materiales de reciclaje.
La SEC clasifica los productos de las empresas estadounidenses como “DRC Conflict Free” [Libre de conflicto en RDC], “Not DRC Conflict Free” [No Libre de conflicto en RDC], “DRC Conflict Undeterminable” [Indeterminable de conflicto en RDC], o “Recycled, or Scrap Due Diligence” [Debida Diligencia de Reciclado o Desecho]. Las compañías estadounidenses presentaron a la SEC su primer Informe sobre minerales de conflicto el 31 de mayo de 2014 (correspondiente al año natural 2013), año a partir del cual deben llevar a cabo un informe anual.
¿Cuál es el impacto en la cadena de suministro de las compañías estadounidenses?
Las compañías estadounidenses están obligadas a facilitar la plena divulgación del contenido y el origen de los minerales de conflicto que integran sus productos, así como también lo están sus proveedores, los cuales deberán declarar el contenido y el origen de los minerales de conflicto que integran los productos que han suministrado, o quizás incluso declarar que todos los productos suministrados al cliente son “DRC Conflict Free” [Libres de conflicto en RDC].
Aunque la Ley Dodd-Frank solo es aplicable a compañías estadounidenses, los proveedores de las empresas estadounidenses deberán llevar a cabo una ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) y una debida diligencia sobre los minerales de conflicto.
Actividades de LINAK relacionadas con los minerales de conflicto
LINAK trabaja activamente a fin de divulgar plenamente el origen de 3TG en nuestros productos. No obstante, debido al tamaño y la complejidad de nuestra cadena de suministro global, nos llevará cierto tiempo poder facilitar a nuestros clientes estadounidenses toda la información necesaria para satisfacer sus obligaciones divulgativas.
LINAK ha llevado a cabo las siguientes acciones:
- Hemos creado una política que describe nuestros principios y compromiso con relación a la obtención de materiales de origen libre de conflicto.
- Estamos implementando un proceso de ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) que nos permite identificar el tántalo, el estaño, el tungsteno y el oro (3TG) en nuestra cadena de suministro y, asimismo, determinar en la medida de lo razonable el países de origen de estos metales. El propósito de estos procesos es identificar las fundiciones en nuestra cadena de suministro a fin de poder realizar una debida diligencia y, por lo tanto, facilitar la información relativa a la obtención de materiales libres de conflicto de la RDC.
- Estamos integrando los principios de esta política a nuestras Condiciones de compra y estamos trabajando con nuestros proveedores con el fin de incrementar la transparencia de nuestra cadena de suministro. Comunicamos nuestra política a nuestros proveedores y apoyamos las iniciativas relevantes que se dan en el sector con la finalidad de detener la posible inclusión de minerales de conflicto en nuestros productos.
LINAK apoya los sistemas internacionales aplicables de bases de datos, los cuales proporcionan una divulgación relevante del origen, incluido el uso de la Plantilla de Informe de Minerales de Conflicto (CMRT). LINAK utiliza el portal ComplianceMap para recopilar los CMRT de nuestra cadena de suministro.
Haga clic aquí para leer la política de LINAK sobre minerales de conflicto
Los clientes que deseen obtener información de LINAK acerca de minerales de conflicto pueden ponerse en contacto con el Equipo de Cumplimiento de Minerales de Conflicto en conflictminerals@linak.com.
Requisitos del proveedor
LINAK solicita a los proveedores que suministran componentes o materiales que contienen 3TG que trabajen activamente para obtener materiales libres de conflicto de la RDC. Los proveedores de LINAK deben realizar sus propios procesos de ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) y de debida diligencia a fin de facilitar la obtención válida y fiable de materiales libres de conflicto de la RDC. Esperamos que nuestros proveedores trabajen con sus propios proveedores del mismo modo, a fin de garantizar la trazabilidad de los minerales de conflicto a sus fundiciones originales.
Todos los proveedores están obligados a proporcionarle un CMRT a LINAK a través del portal ComplianceMap. Si ello no es posible, LINAK pedirá que los informes CMRT se envíen directamente al Equipo de Cumplimiento de Minerales de Conflicto a conflictminerals@linak.com.